6 de nov. 2019

EXISTE LA LEY???

ÚLTIMA HORA DEL CASO SARROCA DE BELLERA: DOS PERROS MUERTOS A TIROS Y UN JUICIO SIN RESOLVER.
Si buscamos en la RAE la definición de JUICIO la primera definición que nos da es, “Facultad por la que el ser humano puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso, acción y efecto de juzgar, conocimiento de una causa en la cual el juez ha de pronunciar sentencia”.
Hace un año os dábamos a conocer el caso de dos perros muertos a Tiros en la población de SARROCA DE BELLERA en la comarca del “Pallars Jussà”. Resulta que estaban paseando sin correa por el campo, cuando de repente los perros se alejaron de su propietario que los llamó enérgicamente, oyó unos disparos, cuando llegó unos metros más adelante encontró a los perros abatidos a tiros por otro joven del pueblo. El autor, que venía de cazar con su rifle, decía que los había matado porque presuntamente estaban mordiendo a un becerro, aunque de la instrucción de la causa nunca han aparecido ni fotos del becerro presuntamente mordido, ni pruebas irrefutables de que eso fuera así.
Se interpuso denuncia por el propietario de los canes, Plataforma Animalista de les Terres de Lleida se presentó como acusación popular, sosteniéndose la acusación por dos delitos de maltrato animal. El autor argumentaba que los mató y que lo hizo porque estaban atacando a un becerro, luego de chillar a los perros para llamar su atención estos se encararon contra él y que entonces para salvaguardar su vida, mientras supuestamente los perros iban a atacarle, les disparo de frente. Lo curioso de todo esto es que los disparos que presentaban los cadáveres no eran de frente, eran laterales, incompatibles con el discurso presentado por el autor, además para matar a los perros tuvo que saltar una valla, mucho miedo no parecía tener, aunque alegó estar atemorizado. Los cadáveres de los perros presentaban una distancia considerable, incompatible con un ataque conjunto, inmediato y fulminante, y tantas otras cosas e incongruencias más que no se han entrado a valorar en un juicio.
Tanto el fiscal, como las acusaciones, así como el juez instructor, valoraron que debía procederse a la apertura de juicio oral, debía resolverse todo esto en un juicio, con todas las garantías, donde se escuchara a las partes, se expusieran las pruebas que posteriormente se valorarían por un juez y se dictaría la correspondiente sentencia, ya fuera condenando, absolviendo o apreciando las eximentes que se pudieran presentar. Bien pues la defensa del acusado presentó recurso y la audiencia provincial de Lleida ha concluido que es mejor cerrar el caso, que el acusado actuó en legítima defensa y que los tiros contra perros PPP están justificados por tratarse de un dogo argentino y un perro lobo checoslovako. Concretamente en su auto determina lo siguiente “Así resulta de la instrucción de la causa de la que se infiere que no estamos ante un maltrato intencionado, sino más bien ante un mal en todo caso necesario, justificado e inevitable para poder defender la vida e integridad de otros animales que estaban siendo atacados de forma agresiva por los perros del denunciante y también la propia integridad física del acusado. Hay que poner de relieve además, que los disparos efectuados por el acusado no son desproporcionados ante la raza de los dos perros atacantes. Aquellos dos perros a los que el acusado disparó se incardinarían dentro de la categoría de perros peligrosos, un dogo argentino y un lobo checoslovaco.”


¿Cómo se puede concluir con tanta rotundidad una cosa cuando no se ha valorado en un juicio? ¿Cuando no se han expuesto las pruebas? ¿Cuando no se han oído a las partes? ¿Cuando se ha admitido haber matado a tiros a esos perros?
¿Porque el juez instructor y las acusaciones así como el fiscal valoraron la necesidad por existir dudas sobre los hechos y por haberse confesado el delito y la audiencia ha sobreseído el caso en 2 páginas de auto así de repente?
Esta situación nos hace pensar que no hay consciencia en nuestros tribunales de que existe un delito de maltrato animal y que es un delito con entidad propia, que está tipificado en el artículo 337 del código penal y que debe tomarse con la misma seriedad que otros delitos tipificados en el mismo código. No se trata de 2 perros, se trata de una sociedad que está cambiando, que reclama justicia, y por justicia no exigimos que se condene o se absuelva, esos es tarea de los juzgadores, si no que se realice EN UN JUICIO JUSTO CON TODAS LAS GARANTÍAS, garantías que, parece ser que en este caso como en tantos otros por maltrato animal, se ven anuladas por unos jueces y tribunales a los que les tiembla el pulso en asuntos como el presente.
Seguiremos adelante, no nos rendiremos, no nos doblegaremos y defenderemos los derechos de los animales sea cual sea la resolución que tengamos en frente. A todos aquellos que aportasteis y colaborasteis en el caso, que sepáis que la lucha no acaba aquí, agradeceros asimismo vuestras muestras de apoyo, sin vosotros toda esta lucha no sería posible.

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Protectora d'Animals Lydia Argiles