ÚLTIMA HORA DEL CASO SARROCA DE BELLERA: DOS PERROS MUERTOS A TIROS Y UN JUICIO SIN RESOLVER.
Si buscamos en la RAE la definición de JUICIO la primera definición
que nos da es, “Facultad por la que el ser humano puede distinguir el
bien del mal y lo verdadero de lo falso, acción y efecto de juzgar,
conocimiento de una causa en la cual el juez ha de pronunciar
sentencia”.
Hace un año os dábamos a conocer el caso de dos perros
muertos a Tiros en la población de SARROCA DE BELLERA en la comarca del
“Pallars Jussà”. Resulta que estaban paseando sin correa por el campo,
cuando de repente los perros se alejaron de su propietario que los llamó
enérgicamente, oyó unos disparos, cuando llegó unos metros más adelante
encontró a los perros abatidos a tiros por otro joven del pueblo. El
autor, que venía de cazar con su rifle, decía que los había matado
porque presuntamente estaban mordiendo a un becerro, aunque de la
instrucción de la causa nunca han aparecido ni fotos del becerro
presuntamente mordido, ni pruebas irrefutables de que eso fuera así.
Se interpuso denuncia por el propietario de los canes, Plataforma
Animalista de les Terres de Lleida se presentó como acusación popular,
sosteniéndose la acusación por dos delitos de maltrato animal. El autor
argumentaba que los mató y que lo hizo porque estaban atacando a un
becerro, luego de chillar a los perros para llamar su atención estos
se encararon contra él y que entonces para salvaguardar su vida,
mientras supuestamente los perros iban a atacarle, les disparo de
frente. Lo curioso de todo esto es que los disparos que presentaban los
cadáveres no eran de frente, eran laterales, incompatibles con el
discurso presentado por el autor, además para matar a los perros tuvo
que saltar una valla, mucho miedo no parecía tener, aunque alegó estar
atemorizado. Los cadáveres de los perros presentaban una distancia
considerable, incompatible con un ataque conjunto, inmediato y
fulminante, y tantas otras cosas e incongruencias más que no se han
entrado a valorar en un juicio.
Tanto el fiscal, como las
acusaciones, así como el juez instructor, valoraron que debía procederse
a la apertura de juicio oral, debía resolverse todo esto en un juicio,
con todas las garantías, donde se escuchara a las partes, se expusieran
las pruebas que posteriormente se valorarían por un juez y se dictaría
la correspondiente sentencia, ya fuera condenando, absolviendo o
apreciando las eximentes que se pudieran presentar. Bien pues la defensa
del acusado presentó recurso y la audiencia provincial de Lleida ha
concluido que es mejor cerrar el caso, que el acusado actuó en legítima
defensa y que los tiros contra perros PPP están justificados por
tratarse de un dogo argentino y un perro lobo checoslovako.
Concretamente en su auto determina lo siguiente “Así resulta de la
instrucción de la causa de la que se infiere que no estamos ante un
maltrato intencionado, sino más bien ante un mal en todo caso necesario,
justificado e inevitable para poder defender la vida e integridad de
otros animales que estaban siendo atacados de forma agresiva por los
perros del denunciante y también la propia integridad física del
acusado. Hay que poner de relieve además, que los disparos efectuados
por el acusado no son desproporcionados ante la raza de los dos perros
atacantes. Aquellos dos perros a los que el acusado disparó se
incardinarían dentro de la categoría de perros peligrosos, un dogo
argentino y un lobo checoslovaco.”
¿Cómo se puede concluir con tanta
rotundidad una cosa cuando no se ha valorado en un juicio? ¿Cuando no
se han expuesto las pruebas? ¿Cuando no se han oído a las partes?
¿Cuando se ha admitido haber matado a tiros a esos perros?
¿Porque el juez instructor y las acusaciones así como el fiscal
valoraron la necesidad por existir dudas sobre los hechos y por haberse
confesado el delito y la audiencia ha sobreseído el caso en 2 páginas de
auto así de repente?
Esta situación nos hace pensar que no hay
consciencia en nuestros tribunales de que existe un delito de maltrato
animal y que es un delito con entidad propia, que está tipificado en el
artículo 337 del código penal y que debe tomarse con la misma seriedad
que otros delitos tipificados en el mismo código. No se trata de 2
perros, se trata de una sociedad que está cambiando, que reclama
justicia, y por justicia no exigimos que se condene o se absuelva, esos
es tarea de los juzgadores, si no que se realice EN UN JUICIO JUSTO CON
TODAS LAS GARANTÍAS, garantías que, parece ser que en este caso como en
tantos otros por maltrato animal, se ven anuladas por unos jueces y
tribunales a los que les tiembla el pulso en asuntos como el presente.
Seguiremos adelante, no nos rendiremos, no nos doblegaremos y
defenderemos los derechos de los animales sea cual sea la resolución que
tengamos en frente. A todos aquellos que aportasteis y colaborasteis en
el caso, que sepáis que la lucha no acaba aquí, agradeceros asimismo
vuestras muestras de apoyo, sin vosotros toda esta lucha no sería
posible.
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Protectora d'Animals Lydia Argiles